REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ROCCO FERRI CONSOLA
MARIA CARIDAD SALGADO VIDAO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.992

En fecha 31 de Enero de 2007, los ciudadanos ROCCO FERRI CONSOLA Y MARIA CARIDAD SALGADO VIDAO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.208.882 y 8.827.637, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.263 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal NO procrearon hijo alguno.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma solicito que las partes consignaran la fecha exacta de la separación de hecho, la cual quedo estampada en escrito presentado por las partes en fecha 13 de abril del 2007, conforme consta al folio once (11) del expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROCCO FERRI CONSOLA Y MARIA CARIDAD SALGADO VIDAO, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Zamora en Villa De Cura del Estado Aragua, desde el día 14 de Diciembre de 1.999, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02) y Vto. Del expediente.-
Si existe comunidad conyugal, Liquídese
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Mari.-
EXP. Nº 11.992
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11. 40. A.M.- EL SECRET