EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LEONARDO LUÍS GONCALVES DE SOUSA

PARTE DEMANDADA: OSMAR ANTONIO COLINA ATACHO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE 12062


Vistas y estudiadas las presentes actuaciones incoada por el abogado en ejercicio DOUGLAS ACOSTA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54595, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano LEONARDO LUÍS GONCALVES DE SOUSA, cuya pretensión jurídica es el pago de una suma líquida y exigible de dinero (Cobro de Bolívares) de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguientes consideraciones.
CAPITULO Ú N I C O

Como quiera que el procedimiento elegido por la parte actora es el de intimación, también llamado monitorio o de inyunción, sus requisitos de procedibilidad son más exigentes que en el caso del procedimiento ordinario, en razón de su naturaleza, (Inaudita Altera Parte, en su fase inicial), donde se ve sacrificado el principio de contradictorio, por el principio ejecutivo, es por lo que el Juez está autorizado Prima Facie para examinar la idoneidad de este procedimiento.
En este orden de idea el artículo 641 del Código de procedimiento Civil vil prevé:
Articulo 641 CPC:

“(…) Solo conocerá de esta demanda, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia (…)”.

Ahora bien del examen de las actas que conforman la pretensión por Cobro de Bolívares, advierte este Tribunal, que el domicilio del deudor se encuentra en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, e igualmente se observa la no elección de un domicilio procesal que autorizaría eventualmente por vía del excepción el conocimiento de la presente causa a este tribunal.