REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: JOSE MANUEL JAREÑO FLORES
VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 11.189.

En fecha, 09 de Marzo de 2006, los ciudadanos JOSE MANUEL JAREÑO FLORES Y VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.488.202 y 15.473.624 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO LARA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.908 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-

Mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2007 presentados por los ciudadanos, JOSE MANUEL JAREÑO FLORES Y VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JAIRO BASULTO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.977, Solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, cual fue acordada por auto de fecha 23 de marzo de 2007 conforme consta en el folio siete (07) del presente expediente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: JOSE MANUEL JAREÑO FLORES Y VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 23 de marzo de 2006, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos, JOSE MANUEL JAREÑO FLORES Y VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JOSE MANUEL JAREÑO FLORES Y VANESSA ALEXANDRA MEDINA CHACON, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua desde el día 20 de noviembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto. Del expediente.-

De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los (20) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
SECRETARIO


RCP/Mari.-
EXP. N° 11.189
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 A.m.-

SECRETARIO.