EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES CARLOS EDUARDO MARQUEZ MENDEZ Y
GLADIS CASTAÑEDA BERNAL
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11802

En fecha 23 de Octubre de 2007, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARQUEZ MENDEZ y GLADIS CASTAÑEDA BERNAL, mayores de edad, venezolano el primero y la segunda de nacionalidad colombiana, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.810.381 y E- 81.103.026, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SALINAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.256 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez(10) del expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARQUEZ MENDEZ y GLADIS CASTAÑEDA BERNAL, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Juez del Municipio Ureña del Estado Táchira, desde el día 10 de Diciembre de 1993, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y tres (03) . del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11988
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.