REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Sede civil

SOLICITANTE: VÍCTOR GIOVANNI GUTIÉRREZ y
SILVA DE GUTIÉRREZ YOSMARY JOSEFINA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11993


En fecha 31 de Enero de 2007, los ciudadanos GUTIÉRREZ GUERRERO VÍCTOR GIOVANNI y SILVA DE GUTIÉRREZ YOSMARY JOSEFINA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 9.646.041 y 12.855.624 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VANESA MONTOYA CAMARGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.235, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, manifestando que tiene mas de cinco (5) años de separados y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 12 de Febrero de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUTIÉRREZ GUERRERO VÍCTOR GIOVANNI y SILVA DE GUTIÉRREZ YOSMARY JOSEFINA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 9.646.041 y 12.855.624, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Septiembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (05) y Vlto del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir Bienes Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (23) días del mes de Abril del 2007 Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
Exp 11993
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.