REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de Abril de 2007.-
196° y 148°

Vista la anterior demanda presentada por la Ciudadana HILDA CATALINA ALVARADO DE FLORES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.845.935, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE TRUJILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.798, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-


La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la PREFECTURA JOSE ANTONIO PAEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARARGUA según Acta N° 714, Tomo 02, de fecha 23 de Agosto de 1952.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana HILDA CATALINA ALVARADO DE FLORES, se incurrió en el error de asentar erróneamente su primer nombre pues, siendo correcto HILDA CATALINA, se le identificó como ILDA CATALINA para efecto probatorio la solicitante consignó acta de nacimiento expedida por la prefectura supra, copia fotostática de su Cedula de identidad, Copia de Partida de Matrimonio y Copia de Partidas de Nacimiento correspondiente a los (04) hijos habidos en el matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana HILDA CATALINA ALVARADO DE FLORES, donde dice "ILDA CATALINA", y debe decir "HILDA CATALINA", así mismo ordena al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana HILDA CATALINA ALVARADO DE FLORES, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/Mari.-
EXP. N° 12.072.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,