REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES RICARDO CHICA CÁRDENAS
ELISA DEL CARMEN SUAREZ UTRERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.606
En fecha 20 de Julio de 2006, los ciudadanos RICARDO CHICA CÁRDENAS Y ELISA DEL CARMEN SUAREZ UTRERA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.142.266 y 9.697.291, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE SILVA DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.556 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no se pronuncio al respecto.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO CHICA CÁRDENAS Y ELISA DEL CARMEN SUAREZ UTRERA, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 24 de Marzo de 2.000, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) y Vto. Del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Mari.-
EXP. Nº 11.606.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11.00. A.M.-