REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ANI JESUS HERRERA BECERRA
MARENA ALICIA HALEN BLANCO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 11.931
En fecha 30 de Noviembre de 2006, los ciudadanos ANI JESUS HERRERA BECERRA Y MARENA ALICIA HALEN BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.893.528 y 10.458.904, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIDDA MADRIZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.699 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Así mismo manifestado que de la unión conyugal procrearon (01) hijo actualmente mayor de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción, conforme consta en el folio (10) en el presente expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANI JESUS HERRERA BECERRA Y MARENA ALICIA HALEN BLANCO, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Prefectura Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el día 24 de Noviembre de 1.983, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02) y Vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquidese la comunidad de gananciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Mari.-
EXP. Nº 11.931.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11.00. A.M.- EL SECRET.