REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Abril de 2007
196° y 148°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento del Ciudadano GARO RAMON MIRAKIAN TERAN, que se pretende rectificar fue expedida por la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Ibarren del Estado Lara, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio Tres (03) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Lara, para que conozca de la misma, remítase el presente expediente mediante oficio, constante de Nueve (09) folios útiles al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Barquisimeto a los fines de su distribución respectiva.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ.


EXP.N° 12.070
RCP/AH/Mari.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,