EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES MIGDALIA JOSEFINA ARRIOJAS DE MEDINA y
TEODULO EMIL MEDINA JORDAN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11952.-

En fecha 10 de Enero de 2007, los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA ARRIOJAS y TEODULO EMIL MEDINA JORDAN, mayores de edad, venezolanos de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.909.596 y 3.681.770, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE RONDON GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.514 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que procrearon tres hijos actualmente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce(14) del expediente.-


SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los MIGDALIA JOSEFINA ARRIOJAS y TEODULO EMIL MEDINA JORDAN, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, desde el día 28 de Diciembre de 19979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11952
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.