REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Abril de 2007.-
196° y 148°

Vista la anterior demanda presentada por el Ciudadano ELIEZER JOSE CRUZ ARNAO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.645.208, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.179, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-


La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARARGUA según Acta N° 1529, Tomo D, de fecha 21 de Noviembre de 1989.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano ELIEZER JOSE CRUZ ARNAO, se incurrió en el error al asentar el segundo apellido de su padre pues siendo lo correcto CRUZ LUIS, se le identificó como CRUZ LUIZ para efecto probatorio la solicitante consignó acta de nacimiento expedida por la prefectura supra, acta de nacimiento del padre, donde se incurrió en el mismo error, siendo este subsanado por sentencia firme y ejecutoriada emanada por el Juzgado cuarto de Familia y Menores de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23-01-1997, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano ELIEZER JOSE CRUZ ARNAO, donde dice "CRUZ LUIZ", y debe decir "CRUZ LUIS", así mismo ordena al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del Ciudadano ELIEZER JOSE CRUZ ARNAO, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/Mari.-
EXP. N° 12.090.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,