REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril de 2007
197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, por cuanto se observa que la acción intentada por el demandante -ciudadano FREDDY JOSÉ ARÉVALO AGUDELO, en representación de “A. F. INGENIERÍA DE CONSULTA” (Firma personal), en contra del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, representado por el ciudadano ALCALDE, CORONEL (R) HUMBERTO PRIETO, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Por disposición del artículo 5, numeral 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la competencia del más alto Tribunal de la República, específicamente a su Sala Político Administrativa:
“Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);”

SEGUNDA: A su vez, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil prescribe que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan; mientras que el artículo 39 ejusdem señala que a los efectos de la estimación de la demanda, se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.
TERCERA: Observa igualmente este Juzgador que para la fecha de admisión de la demanda que dio inicio al caso bajo examen (22 de marzo de 2004) el valor de la unidad tributaria era de veinticuatro mil setecientos Bolívares (Bs.24.700) según G.O: 37.876, reimpresa en 37.877 de febrero de 2004. Ahora bien, consta en el propio libelo que la estimación hecha por el actor del valor de su demanda es la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.29.069.946,35), por lo que, una vez hecho el correspondiente cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numeral 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (24.700 Bolívares x 70.001 U.T. = Bs.1.729.024.700), se concluye que la estimación hecha por el actor no supera el límite legal acotado.
CUARTA: No obstante lo anterior, se evidencia del contenido de la demanda interpuesta que las pretensiones formuladas por el actor en su libelo se refieren a una solicitud de condena a la ejecución forzosa de un contrato celebrado entre el actor y un ente público territorial -como lo es el Municipio Girardot del estado Aragua-, así como también la condena al pago de una indemnización económica por la supuesta ocurrencia de daños morales y materiales que alega le fueron causados por el referido ente público; por lo que observa este Juzgador que la materia objeto de juzgamiento en el presente procedimiento corresponde a la competencia de un tribunal especial, cual es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, por aplicación del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; por lo que lo procedente en derecho es que este Juzgador remita lo actuado al Tribunal competente por la materia para que sea éste quien conozca de la controversia planteada, todo en cumplimiento de normas procesales de estricto orden público.