REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AH24-X-2005-000043
PARTE ACTORA: EDGAR ALBORNOZ y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 25.122 y 52.597, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL GULIN TAIN, venezolano titular de la cédula de identidad N° E-723.908.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los abogados EDGAR ALBORNOZ y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 25.122 y 52.597, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL GULIN TAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-723.908, este Juzgador al respecto observa lo siguiente:
En fecha 02 de agosto de 2005, le fue distribuido a este Juzgado el presente asunto, incoado por los abogados EDGAR ALBORNOZ y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 25.122 y 52.597, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL GULIN TAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-723.908, por Intimación de Honorarios Profesionales, siendo la causa principal signada con la nomenclatura AH24-L-2002-000249, la cual corresponde al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa esta sentenciadora, que en la referida causa principal en fecha 21 de julio de 2005, fue ordenando el cierre y el archivo del expediente con motivo de la homologación de un acuerdo celebrado en fecha 17 de junio del mismo año, quedando terminada la causa principal. Motivo por el cual este Tribunal se acoge al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia emanada de su Sala Constitucional en fecha 04 del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), la cual señala lo siguiente:
“ … cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado”.
…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme-al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.(subrayado del Tribunal)
Trascrito lo anterior, quien aquí sentencia considera que en vista que la causa principal se encuentra terminada, quien resulta competente para conocer de la presente acción según la cuantía son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia en los Juzgados Civiles ordenando su remisión mediante oficio al Juzgado Civil Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente con oficio.
La Juez Titular
Maria Gabriela Theis
La Secretaria
Ibraisa Plasencia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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