REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-003905

Vista la transacción presentada por los abogados MARIA WALESKA GARAGORRY y RAMON CHACIN SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 40.400 y 112.366 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada en ese orden, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia una vez que se deje constancia en autos del pago de la ultima cuota el Tribunal ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ


GRÉGORY A. IFILL B.
EL SECRETARIO.