REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-13806
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: PÉREZ GONZALEZ MANUEL ALFREDO y AREVALO DE PÉREZ ANGELINA, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura Estado Aragua de nacionalidad Venezolanos y profesión Comerciante, el primero y la segunda del hogar con Cédulas de Identidad Números V-4.168.070 y V-8.815.136, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, Abogado en ejercicio, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.705.
- I -
En fecha SEIS (06) de MARZO de 2007, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: PÉREZ GONZALEZ MANUEL ALFREDO y AREVALO DE PÉREZ ANGELINA, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura Estado Aragua de nacionalidad Venezolanos y profesión Comerciante, el primero y la segunda del hogar con Cédulas de Identidad Números V-4.168.070 y V-8.815.136, respectivamente, asistidos por SAYMAR ELIANA FUENMAYOR RAVELO, Abogado en ejercicio, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.705, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon CINCO (05) hijos, que llevan por nombres: JONATHAN ALFREDO PEREZ AREVALO, YAMILETH CAROLINA PEREZ AREVALO, MILENI PEREZ AREVALO, WENDY DEIRETH PEREZ AREVALO y JENNIFER JOHANA PEREZ AREVALO; Todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de las Cédula de Identidad respectivas y de la certificación de la Constancia de Presentación, consignadas y cursantes a los Folios (05) al (09) del expediente. En cuanto a Bienes que liquidar; No hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Admitida la Solicitud en fecha NUEVE (09) de MARZO de 2007, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha DIECISEIS (16) de MARZO del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: PÉREZ GONZALEZ MANUEL ALFREDO y AREVALO DE PÉREZ ANGELINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: PÉREZ GONZALEZ MANUEL ALFREDO y AREVALO DE PÉREZ ANGELINA, Cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura Estado Aragua de nacionalidad Venezolanos y profesión Comerciante, el primero y la segunda del hogar con Cédulas de Identidad Números V-4.168.070 y V-8.815.136, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTINUEVE (29) de ABRIL de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot (ahora Prefectura Joaquin Crespo del Municipio Autónomo Girardot), del Estado Aragua; segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 399, Tomo 3º, Año 1977, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la expresada Prefectura, llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977); Dicha certificación de la Partida de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: DOS (02) de la presente Solicitud.
En cuanto a los CINCO (05) hijos precreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que TODOS son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del uzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los DIEZ (10) Días del mes de ABRIL de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:05 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-13806
EPT/cchh/lsm
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