REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196º y 148º

Cagua, 10 de Abril de 2007


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por el Ciudadano EDMONDO GIOLITO ALBENGA, Venezolano, mayor de edad, casado, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.253.330. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que no llena los extremos exigidos en el Único Aparte del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece: “…El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate” (negrillas nuestras); ya que el inmueble objeto de la presente solicitud, se encuentra ubicado en el Municipio Girardot, específicamente en la Calle Fermín Toro, Nº 70 de la Urbanización Andrés Bello de la Ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud, razón por la cual D E C L I N A su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Solicitud Nº _______________
EPT/cchh/lsm