REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196º y 148º
Cagua, 10 de Abril de 2007

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes desde la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y Del Adolescente Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, (DEMUNA); Dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Conciliación Obligaciòn Alimentaria, de fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2007, donde los Ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MOLINA LÓPEZ y ZENAIDA DE LOS REYES JIMENEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.758.087 y V-13.201.763, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXX, de DIEZ (10) año de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal de los Desrechos del Niño y Del Adolescente del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua (DENUMA), a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remìtase con inserciòn de copia Certificada del presente auto, previa su certificaciòn por Secretarìa, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de procedimeinto Civil. Lìbrese Oficio y Copia certificada. Archìvese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Solicitud Nº ____________
EPT/cchh/lsm