REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196° y 148°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12942
PARTES: MENDEZ GOMEZ BIANGY y HERNANDEZ VELASQUEZ KERVIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.536.560 y V-13.720.768, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JUAN M. BRUNO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.560
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
En fecha 01 de Diciembre de 2005, los ciudadanos MENDEZ GOMEZ BIANGY y HERNANDEZ VELASQUEZ KERVIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.536.560 y V-13.720.768, respectivamente, asistidos por el Abogado(a) JUAN M. BRUNO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.560, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 15 de Noviembre de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 163, en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes Conyugales.
Este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2005, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.
En diligencia de fecha 24 de Febrero de 2005, comparecieron los ciudadanos MENDEZ GOMEZ BIANGY y HERNANDEZ VELASQUEZ KERVIS ANTONIO, asistidos por la Abogado (a): JUAN M. BRUNO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.560, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.
En fecha 12 de Marzo de 2007, se dicto auto ordenándose notificar al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, para que expongan lo que crean conveniente en la presente Separación de Cuerpos.
En fecha 20 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que : Consta del examen de autos que los ciudadanos MENDEZ GOMEZ BIANGY y HERNANDEZ VELASQUEZ KERVIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.536.560 y V-13.720.768, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MENDEZ GOMEZ BIANGY y HERNANDEZ VELASQUEZ KERVIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.536.560 y V-13.720.768, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído el día 15 de Noviembre de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 163, en el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 12 de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha , siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 05-12942
EPT/cchh/ym
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