REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 06-13816

PARTES SOLICITANTES: OMAR MAURICIO CORTES RIVEROS y MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.544.983 y V-14.060.752, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO., Inpreabogado N° 54.117

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I –
En fecha 12 de Marzo de 2007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos OMAR MAURICIO CORTES RIVEROS y MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.544.983 y V-14.060.752, respectivamente, asistidos por el Abogado (a) ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO., Inpreabogado N° 54.117 , y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2007 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 19 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos OMAR MAURICIO CORTES RIVEROS y MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.544.983 y V-14.060.752, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos OMAR MAURICIO CORTES RIVEROS y MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.544.983 y V-14.060.752, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 1996, quedando registrado bajo el Nº 248, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 12 de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO

EXPTE 07-13816
EPT/rma/ym.