REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el Escrito de fecha 11 de abril de 2007, relativo a la Liquidación de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, presentado por los Ciudadanos: OCARINA PARRA PÉREZ y PEDRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.076.988 y V-2.979.859, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DIRAHISA MERCEDES LECUNA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.577, mediante el cual ratifican la solicitud de Partición de Bienes, presentada inicialmente ante este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.006, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal, en la fecha antes señalada, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas por la Secretaría de este Tribunal, quien firmará la certificación y cada una de sus páginas, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA



Expte. Nº 06-13.457
EPT/cechh/jbgm.-