REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
Cagua, 13 de Abril de 2007
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por: AARON JOSUÉ ROMERO QUIARO y LYSEBETH THAIS PÉREZ, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.664.605 y V-13.887.974, Venezolanos, mayores de edad, casados, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TORREALBA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.148, por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬07-13886 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm -11-
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