REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

EXP. Nº: 06-13.009

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SOLORZANO LEON.

PARTE DEMANDADA: NALLIME TORRES y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)

En fecha 18 de Enero de 2006, se dió entrada a la presente causa mediante auto cursante al folio 125, en el mismo auto se fijo lapso para que las partes solicitaran la constitución del tribunal con asociados, solicitud esta que no se efectuó, no obstante dentro del año inmediato siguiente no existe ninguna diligencia posterior en la que la parte apelante o su contraria insten el procedimiento, o realicen algún acto en el mismo. De tal forma que para decidir este juzgador observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen la presente causa, se constata que desde la fecha 18 de Enero de 2006, hasta la fecha 20 de marzo de 2007, no se efectuó ningún acto del procedimiento, ni por las partes, ni por el tribunal, lo que hace sucumbir la instancia, conforme lo dispuesto en el artículo que antecede.

Igualmente se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público, con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Y así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, quedando consecuentemente firme la decisión apelada. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, en sus domicilios procesales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años l96° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Eulogio Paredes Tarazona
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
EPT/camilo.-
Exp. 06-13009.-