REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, TRABAJO y ESTABILIDAD LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
196º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13016
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
PARTES: TELMA LISA FARIA LEAL y ALBERTINO ARTURO DE CAIRES FERNANDES, Venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-15.471.373 y V-12.119.925, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA LUISA PEREIRA LUNA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.818.454, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.107.

- I -

En fecha VEINTITRES (23) de ENERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: TELMA LISA FARIA LEAL y ALBERTINO ARTURO DE CAIRES FERNANDES, Venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-15.471.373 y V-12.119.925, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA LUISA PEREIRA LUNA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-15.818.454, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 111.107, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día TRECE (13) de JULIO del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta Partida de Matrimonio Nùmero 120, de los Libros de Registro Civil, llevados por el Despacho del señalado Registro Civil. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (23/01/2006), admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha TRECE (13) de MARZO de 2007, mediante diligencia suscrita por los Ciudadanos TELMA LISA FARIA LEAL y ALBERTINO ARTURO DE CAIRES FERNANDES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-15.471.373 y V-12.119.925, respectivamente, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WUILLIE A. GONCALVES G., Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.740.232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.040 y solicitaròn al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
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.../... -2-

En fecha QUINCE (15) de Marzo de 2007, se ordenó la Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio, siendo debidamente notificado por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia en consignación efectuada en fecha VEINTIDOS (22) de Marzo de 2007, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: TELMA LISA FARIA LEAL y ALBERTINO ARTURO DE CAIRES FERNANDES, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: TELMA LISA FARIA LEAL y ALBERTINO ARTURO DE CAIRES FERNANDES, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha TRECE (13) de JULIO del año Dos Mil Dos (2002), según Partida de Matrimonio que corre inserta bajo el Acta Nº 120, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el Año Dos Mil Dos (2002).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los DIECISEIS (16) Días del mes de ABRIL de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:55 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13016
EPT/cchh/lolimar