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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE N° 04-13830
 
 PARTES: FRANCISCO ANTONIO NIEVES RUIZ  y  MARINA AURORA RAMIREZ DE NIEVES,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.397.524  y  V-4.825.629   respectivamente.
 
 ABOGADO(A) ASISTENTE:  SILVIA E. RIVAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 31.906.
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 -	I –
 En fecha 14 de Marzo de 2007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NIEVES RUIZ  y  MARINA AURORA RAMIREZ DE NIEVES,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  Nros. V-3.397.524  y  V-4.825.629   respectivamente, Asistidos por la Abogado(a) SILVIA E. RIVAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 31.906,  y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando  que desde  hace más de Cinco (05) años se encuentran separados  y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En cuanto a los hijos, este Tribunal no tiene nada que decidir, por cuanto no se menciona nada de ellos  en  el  libelo de Demanda, y en cuanto a los bienes adquirieron los especificados en el escrito libelar alguno.
 
 Admitida la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2007 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del  Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
 
 En fecha 22 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada  y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
 
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NIEVES RUIZ  y  MARINA AURORA RAMIREZ DE NIEVES,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.397.524  y                  V-4.825.629   respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
 
 
 - I I -
 D I S P O S I T I V O
 Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara  CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A   del Código Civil presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NIEVES RUIZ  y  MARINA AURORA RAMIREZ DE NIEVES,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad                              Nros. V-3.397.524  y  V-4.825.629   respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha  05 de Agosto de 1968, quedando registrado  bajo el  Nº 288, de lo Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1968.
 
 En cuanto a  los hijos este Tribunal no tiene nada que decidir, por cuanto no se menciona nada de ellos  en  el  libelo de Demanda.
 
 En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.007, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
 
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 16 de Abril de 2007.  Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:47 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 EL SECRETARIO
 
 
 
 EXPTE 07-13830
 EPT/mchda/ym
 
 
 
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