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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
 196° y 148°
 
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE N°: 07-13832
 
 PARTES: ADAMOLIS DE LA ROSA DE MEDIAVILLA y CESAR MEDIAVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.308.301  y     V-1.891.782, respectivamente.
 
 ABOGADO(A) ASISTENTE: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.507.
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 - I -
 
 En fecha 13 de Marzo de 2.007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ADAMOLIS DE LA ROSA DE MEDIAVILLA y CESAR MEDIAVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.308.301  y     V-1.891.782, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.507, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bien alguno.
 
 Admitida la solicitud en fecha 19 de Marzo de 2.007, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
 
 En  fecha 22 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico,  y siendo  la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los Ciudadanos  ADAMOLIS DE LA ROSA DE MEDIAVILLA y CESAR MEDIAVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad                      N° V- 6.308.301  y     V-1.891.782, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
 
 -II -
 D I S P O S I T I V O
 Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ADAMOLIS DE LA ROSA DE MEDIAVILLA y CESAR MEDIAVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.308.301  y   V-1.891.782, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron  ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha 15 de Septiembre  de 1977, bajo el  Nº 699.
 
 Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno
 
 El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
 EL  JUEZ PROVISORIO
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
 En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
 
 
 EL  SECRETARIO
 
 
 
 
 Expte. N° 07-13832
 EPT/cchh/ym
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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