REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13.150

PARTES: JAVIER ENRIQUE VIÑA GONZÁLEZ y ERLINMAR JACKELINE ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.737.654 y V-15.962.493 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.376.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

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En fecha 23 de marzo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JAVIER ENRIQUE VIÑA GONZÁLEZ y ERLINMAR JACKELINE ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.737.654 y V-15.962.493 respectivamente, asistidos por la Abogado HAIDEE ARMAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.376, y solicitaron la Separación de cuerpos conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes inmuebles. En esta misma fecha, se le dio entrada a la presente solicitud y se Admitió la misma.

En fecha 27 de marzo de 2.007, compareció la ciudadana ERLINMAR ALVARADO, asistida por la abogado Greysi Valencia, Inpreabogado N° 120.065, y solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge, lo cual fue acordado por auto en fecha 02 de abril de 2.007.

El alguacil de este Juzgado en fecha 12 de abril de 2007, consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; e igualmente consignó Boleta de notificación del ciudadano Javier Viña González.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JAVIER ENRIQUE VIÑA GONZÁLEZ y ERLIMAR JACKELINE ALVARADO MENDOZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE VIÑA GONZÁLEZ y ERLIMAR JACKELINE ALVARADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.737.654 y V-15.962.493 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Diciembre de 2.003, quedando anotada bajo el Nº 133, folio 266, Tomo V-A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 18 días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.


EL SECRETARIO,
EXP. Nº 06-13.150
EPT/cechh/jbgm.-