REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13.840
PARTES: JUANA CRISTINA PUERTA GUANARE y WILLIAM SOROCAIMA CASTRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.962 y V-7.198.823 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MAGDALENA PUERTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 14 de marzo de 2.007, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JUANA CRISTINA PUERTA GUANARE y WILLIAM SOROCAIMA CASTRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.962 y V-7.198.823 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA MAGDALENA PUERTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.220, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijas a saber: Bárbara Andreína y Gabriela Patricia, actualmente mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 21 de marzo de 2.007, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUANA CRISTINA PUERTA GUANARE y WILLIAM SOROCAIMA CASTRO RAMIREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUANA CRISTINA PUERTA GUANARE y WILLIAM SOROCAIMA CASTRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.962 y V-7.198.823 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 1.982, anotado bajo el Nº 170.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez y ocho (18) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 07-13.840
EPT/cechh/jbgm.-
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