TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
196º y l48º
Cagua, 18 de Abril de 2007

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Fundación Centro Comunitario de Atención Integral a la Familia “CECOAINFA”; Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente “La Esperanza”, con Sede en Santa Cruz Estado Aragua; Dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Conciliación Obligaciòn Alimentaria signado bajo el CASO Nº 03100307, de fecha CATORCE (14) de Marzo del año 2007, donde los Ciudadanos: JOSEFA AIDA PÉREZ DE FLORES y EDGAR BUSTAMANTE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.733.426 y V-3.840.873, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio del Niño: XXXXXXXXXXXX, de CUATRO (04) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente “La Esperanza” del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remìtase con inserciòn de copia Certificada del presente auto, previa su certificaciòn por Secretarìa, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de procedimeinto Civil. Lìbrese Oficio y Copia certificada. Archìvese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Solicitud Nº _____________
EPT/cchh/lsm