REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 148°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 07-12998

PARTES: YOLIMAR DE LA CARIDAD NOGUERA JIMENEZ y JAVIER ANTONIO CEBALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.689.107 y V-15.392.847, respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: HAIRA ROMAN PEREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.488.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 12 de Enero de 2.006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOLIMAR DE LA CARIDAD NOGUERA JIMENEZ y JAVIER ANTONIO CEBALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.689.107 y V-15.392.847, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) HAIRA ROMAN PEREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.488.
, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bien alguno.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 01 de Marzo de 2007, se dicto auto ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YOLIMAR DE LA CARIDAD NOGUERA JIMENEZ y JAVIER ANTONIO CEBALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.689.107 y V-15.392.847, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YOLIMAR DE LA CARIDAD NOGUERA JIMENEZ y JAVIER ANTONIO CEBALLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.689.107 y V-15.392.847, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Camatagua del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 22.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 02 de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


EL SECRETARIO




Expte. N° 06-12998
EPT/rma/ym