REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 02 de abril de 2007
196° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano GIUSEPPE SANDOMENICO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.238.195, asistido por el abogado HUMBERTO BENINCASA FERRO, Inpreabogado N° 46.098. Désele entrada, fórmese expediente, y sígasele el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, se observa que no cumple con los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, que de manera textual establece: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrillas nuestras); y en virtud de que la Partida que se pretende rectificar fue extendida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
EXP. Nº ____________
EPT/cechh/jbgm.
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