REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA

Cagua, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

Por recibido escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2007, por la ciudadana DAYSI COROMOTO ASTROS CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.897.276, asistida por el ABG. ORLANDO MENDOZA ARGOT, Inpreabogado Nº 26.904, contentivo de de solicitud de Homologación de la Partición Amistosa de la Comunidad de Gananciales efectuada en escrito de solicitud de divorcio (185-A), presentado por el ciudadano GREGORY ALEXANDRE CUICAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.766 (excónyuge de la solicitante), ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que fue admitido en fecha 14 de Enero de 2002, cuya declaratoria de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL, fue hecha por el precitado Tribunal en fecha 07 de mayo de 2002. Este Tribunal para proveer lo solicitado observa:

PRIMERO: El Titulo IV, Capítulo I, II, III, IV, V, VI, VII, VII, IX, X, XI y XII, del Libro Primero del Código Civil, regula la institución del Matrimonio, sus efectos y disolución, la cual en nuestro ordenamiento jurídico es de orden público y las normas que lo regulan, que van desde el artículo 41 al 196, ambos inclusive, no pueden de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ejusdem, renunciarse ni relajarse por convenio particulares; por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede proceder de oficio en resguardo del orden público y a tal efecto, dictar providencia legal aunque no lo soliciten las partes. Dicho esto, se observa que el artículo 173, establece “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…” el artículo 184 “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.” y el artículo 186 “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.”

SEGUNDO: Ahora bien, si bien es cierto que las partes de común acuerdo pueden efectuar la partición amistosa, no menos cierto es que hasta tanto no este disuelto el vínculo matrimonial, no se ha extinguido la comunidad de bienes, y mucho menos puede liquidarse la misma. En consecuencia, no puede considerarse conforme a la Ley una partición de la comunidad de gananciales efectuada antes de la disolución del vínculo matrimonial. Y así se Declara.-

TERCERO: En el caso que nos ocupa la partición fue realizada en fecha anterior o el mismo día 14 de Enero de 2002 y el matrimonio fue disuelto el día 07 de Mayo de 2002, indudablemente, la partición precedió a la disolución del vínculo matrimonial. Por lo que conforme a lo declarado en el particular anterior, no puede considerarse efectuada conforme a lo establecido en la Ley, siendo lo procedente instar a la Solicitante a que comparezca con el excónyuge y presenten nuevo escrito de partición de la Comunidad de Gananciales. Y así se Declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo pautado en los artículos 173, 184 y 186 del Código Civil, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado e insta a la Solicitante a que comparezca con el excónyuge y presenten nuevo escrito de partición de la Comunidad de Gananciales.

A los fines del ingreso de solicitudes en este Despacho, se le asignó el Nº 07-__________.-


EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,



Abg. CAMILO E. CHACON HERRERA

Exp. N° 07-________.-
EPT/ioa.-