REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 04-12116
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
PARTES: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA y RITA JANETH AZARAK ADELBI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-10.276.285 y V-11.051.964, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.084.
- I -
En fecha Trece (13) de Julio de 2004, comparecieròn por ante éste Tribunal los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA y RITA JANETH AZARAK ADELBI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-10.276.285 y V-11.051.964, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.084, presentarón ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, según consta de Partida de Matrimonio que se encuentra inserta bajo el Acta Número 12, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Despacho de señalada Secretaría, durante el año Dos Mil Dos (2002); Consignada y cursante a los Folios (07) y su Vuelto (07. Vlto) de la presente solicitud. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en la misma fecha antes señalada (13/07/2004), admitió la solicitud de Separación de Cuerpos. En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2006, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana RITA JANETH AZARAK ADELBI, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-11.051.964 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.084, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna, previa notificación al Ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA.
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En fecha Veintiseis (26) de Enero de 2006, se dictò auto de Avocamiento del Juez, en virtud de producida como a sido su REINCORPORACIÒN al cargo de JUEZ PROVISORIO, de èste Despacho, designaciòn que consta en oficio Nº TPE-01-1156 de fecha 17/10/2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, y por tratarse la presente causa de una solicitud de mutuo acuerdo, me Avoco al conocimiento de la misma, ordenándose la Notificación del Ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA, y de igual manera se acordò librar Boleta de Notificaciòn al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos, a fìn de dictar Sentencia, se libraròn respectivas boletas, siendo debidamente notificado el Fiscal Superior por el Alguacil Títular de éste Despacho, según se evidencia en consignación efectuada en fecha Primero (1º) de Febrero de 2006, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2007, mediante diligencia suscrita por los Ciudadanos PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA y RITA JANETH AZARAK ADELBI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-10.276.285 y V-11.051.964, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, Títular de la Cédula de Identidad Número V-13.780.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.084, a los fines de exponer: Por cuanto ha transcurrido integramente el lapso establecido y se han cumplido los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitarón personalmente al Tribunal se sirva Decretar el Divorcio, dándose expresamente por notificados de la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de UN (01) año sin verificarse reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA y RITA JANETH AZARAK ADELBI, Venezolanos, mayores de edad, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-10.276.285 y V-11.051.964, respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO, sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se Decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ANDREA y RITA JANETH AZARAK ADELBI, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), constituidos en la Casa de habitación de la Ciudadana Rita Azarak, ubicada en la Calle Sucre Nº 53 Oeste de la Ciudad de Villa de Cura; Los Ciudadanos Abogado Stefano Mangione Calónico en su carácter de Presidente del Concejo Municipal y Vicente Reina, Secretario de la Corporación, según se evidencia en Acta de Matrimonio, consignada, debidamente certificada, la cual se encuentra inserta bajo el ACTA Nº 12, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, llevados durante el Año Dos Mil Dos (2002), por ante el Despacho de la expresada Secretaría de la Cámara Municipal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de ABRIL de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:30 A.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 04-12116
EPT/cchh/lsm
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