REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13034
PARTES: ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS y EBIS MARBELLA JAUREGUI PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.201.455 y V-14.182.475 respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: SOANNA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.789
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
En fecha 01 de Febrero de 2007, los Ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS y EBIS MARBELLA JAUREGUI PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.201.455 y V-14.182.475 respectivamente, asistidos por la Abogado SOANNA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.789, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 22 de Marzo de 2002, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 97, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos.
Este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2006, admite la solicitud de Separación de Cuerpos.
En diligencia de fecha 05 de Febrero de 2007, compareció la ciudadana EBIS MARBELLA JAUREGUI PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.182.475, asistida por la Abogada: SOANNA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.789, a los fines de solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.
En fecha 09 de Febrero de 2007, se dicto auto ordenándose notificar al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, y al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS, para que expongan lo que crean conveniente en la presente Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que : Consta del examen de autos que los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS y EBIS MARBELLA JAUREGUI PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.201.455 y V-14.182.475 respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ENRIQUE ALEXANDER ESPINOZA SEIJAS y EBIS MARBELLA JAUREGUI PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.201.455 y V-14.182.475 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Marzo de 2002, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 97, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no procrearon hijos este Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua el día 23 de Abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha , siendo las 10:41 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXPTE N° 06-13034
EPT/cchh/ym
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