REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 07-13834
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ELIZABETH MENDOZA DE AGUILAR y JOSÉ ÁNGEL AGUILAR FAJARDO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.783.091 y V-5.160.795, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OSMERIS MANZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.441.

- I -

En fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: ELIZABETH MENDOZA DE AGUILAR y JOSÉ ÁNGEL AGUILAR FAJARDO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.783.091 y V-5.160.795, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio OSMERIS MANZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.441; y solicitarón el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial NO procrearón HIJOS.

Admitida la Solicitud en fecha DIECINUEVE (19) de MARZO de 2007, y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha VEINTIDOS (22) de MARZO del 2007, quien no hizo objeción alguna al procedimiento; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ELIZABETH MENDOZA DE AGUILAR y JOSÉ ÁNGEL AGUILAR FAJARDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. y así se decide.

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-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ELIZABETH MENDOZA DE AGUILAR y JOSÉ ÁNGEL AGUILAR FAJARDO, Venezolanos, mayores de edad y Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.783.091 y V-5.160.795, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros Estado Guárico, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Número 394, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, que reposan en la Sede de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, llevados durante el año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981); La cual fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTITRES (23) Días del mes de ABRIL de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En ésta misma se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-13834
EPT/cchh/lsm