REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y l48º

Cagua, 24 de Abril de 2007

Vista la diligencia de fecha Dieciseis (16) de Abril de 2007, suscrita por el Ciudadano EFREN JAVIER SUAREZ BARCARCEL, Venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil y capaz, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-12.067.795, y de este domicilio, Parte Demandada en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ARGENIS TORREALBA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de identidad Número V-2.518.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.833, y por otra la Parte Demandante la Ciudadana EMMA LUZ RODRÍGUEZ MARCIALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil y capaz, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.221.918, tambien de este domicilio, igualmente debedamente asistida por la Abogado EDDY PEÑA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 25.244, mediante la cual ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convinierón en celebrar TRANSACCIÓN judicial en el presente Juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; En cuanto a las DOS (02) copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, con inserciòn de la diligencia supra mencionada y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales que acompañan al libelo de la presente Demanda insertos a los folios CINCO (05) al NUEVE (09), ambos inclusive, se ordena la devolución de los mismos, dejàndose en su lugar copia de los enumerados folios, previa su certificaciòn en autos por Secretarìa. DEVUELVÁNSE; Por cuanto ambas partes declarán que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 07-13843, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


EXPEDIENTE N° 07-13843
EPT/cchh/lsm