REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13.847

PARTES: CANDIDA ROSA CEBALLOS y RUPERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.341.591 y V-7.287.862 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.188.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 19 de marzo de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CANDIDA ROSA CEBALLOS y RUPERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.341.591 y V-7.287.862 respectivamente, asistidos por la Abogado MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.188, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 23 de marzo de 2.007 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de marzo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CANDIDA ROSA CEBALLOS y RUPERTO MORALES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.



- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA CEBALLOS y RUPERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.341.591 y V-7.287.862 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26 de Septiembre de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 168, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.985.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO


EXP. 07-13.847
EPT/cechh/jbgm.-