REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
Cagua, 25 de Abril de 2007
Vista la diligencia de fecha VEINTE (20) de ABRIL de 2007, suscrita por una parte, el Ciudadano ELPIDIO JOSÉ HERRERA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-11.979.640, domiciliado en el Barrio Polvorín, Calle 3, de Mayo, Casa Nº 14, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y aquí de tránsito, en su caracater de Parte Demandante en el presente juicio por ACCIDENTE LABORAL, debidamente asistido por el Abogado DIOGENES MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.830, y por la otra la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CERDOS DÍAZ PROCERDICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en su caràcter de Parte Demandada, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogado en ejercicio MARÍA ANDREÍNA GORRÍN PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.403, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 94.470, mediante la cual consignan CONTRATO DE TRANSACCIÓN, a los fines de dar por culminado definitivamente éste procedimiento y precaver la instauración de cualquier acción futura. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con las formalidades y efectos de los Artìculos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, acuerda proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y se ordena el Archivo definitivo del expediente. En cuanto a las DOS (02) copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, con inserciòn de la diligencia supra mencionada, del Contrato de Transacción y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto al Documento Original (PODER)que acompaña al Contrato de Transacción celebrado, inserto a los folios: CINCUENTA Y SIETE (57) al SESENTA Y UNO (61), ambos inclusive, se ordena la devolución del mismo, dejàndose en su lugar copia de los enumerados folios, previa su certificaciòn en autos por Secretarìa. DEVUELVÁSE; Por cuanto ambas partes declarán que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión Nº 03-11571, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. N° 03-11571
EPT/cchh/lsm
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