REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de Abril de 2.007
196º y 147º
Vista la transacción propuesta mediante la cual se realiza dación en pago de una serie de bienes muebles y revisado el documento autenticado de fecha 27 de Diciembre de 2004, en el que se observa que los bienes fueron adquiridos por el ciudadano: GIROLAMO RANDAZZO QUIROZ y suficientemente identificados y revisados igualmente los estatutos de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO PREMIUN C.A., específicamente la cláusula Décimo Primera que faculta al presidente para disponer de los bienes de la compañía, En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG.CAMILO CHACON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Expte. N° 07-13848
YCRM
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