REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 26 de Abril de 2007
197º y l48º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por el ciudadano AGOSTINHO DA SILVA SANTOS PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.530, asistido por el abogado Juan Carlos Da Silva Fernandes, Inpreabogado N° 95.737. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el mencionado ciudadano, solicitó al Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 1.974, bajo el Nº 23, Tomo 01, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: Primero: el nombre de la cónyuge, ciudadana MARÍA GORETE FERNANDEZ PITA quien fue debidamente legitimada en ese acto, y en el cual se le identificó como “...MARÍA GORETE FERNANDEZ PITA...”, siendo lo correcto: “...MARÍA GORETE FERNANDES PITA...”; Segundo: el nombre de los padres de la mencionada ciudadana, a quienes se les identificó como “…JUAN FERNANDEZ PITA y LUISA GONCALVEZ PITA…”, siendo lo correcto: “… JOAO FERNANDES PITA y LUISA GONCALVES PITA…”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueban los errores cometidos en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: Primero: como “…MARÍA GORETE FERNANDEZ PITA...”, siendo lo correcto: “...MARÍA GORETE FERNANDES PITA...”y Segundo: como: . “…JUAN FERNANDEZ PITA y LUISA GONCALVEZ PITA…”, siendo lo correcto: “… JOAO FERNANDES PITA y LUISA GONCALVES PITA…” Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO
EXP N° ______________
EPT/cechh/jbgm.-