REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 11 de Abril de 2007
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2006- 000379
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO FUENTE.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DAYANA MARCANO; Inpreabogado Nro. 74.107
PARTE DEMANDADA: SERVIP- 24 C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVIP- 24 C.A..el abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Miércoles once (11) de Abril 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS ANTONIO FUENTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.686.129, y la abogada DAYANA MARCANO; Inpreabogado Nro. 74.107, por la parte demandada SERVIP- 24 C.A..el abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998 después de un larga debate conjuntamente con la jueza finalmente las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos; la representación de la demandada ofrece al trabajador con la finalidad de poner fin al presente procedimiento la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES,( Bs. 4.000.000,oo) cantidad esta que cubriría los conceptos antigüedad, vacaciones fraccionada, fracción de utilidades, mas los intereses sobre prestaciones, pagaderos en dos parte, ofrecimiento este que el actor acepta, pero con la condición de que se le cancele dicha cantidad en un pago único, lo cual fue aceptado por demandado proponiendo dicho pago para el día 25 de ABRIL del presente año. Siendo aceptado por el actor, por lo ambos, parte solicitan la homologación y por consiguiente el cierre y archivo del presente expediente. Visto el acuerdo llegado por las partes este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución en uso de sus atribuciones. Y homologa el presente acuerdo y ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una ves que conste en auto el pago convenido e Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP Nro. DP31-L-2006-0000379
LRP/rm/pe.-