REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 11 de Abril del 2007.
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000124
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VALDIVIESO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL RESTREPO; Inpreabogado Nro. 111.169
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO P.C ELECTRONIC, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO ORTA HERNANDEZ; Inpreabogado Nº 55.096.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 11 de Abril del 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad Nº 10.457.600 y el abogado ALFREDO RESTREPO; Inpreabogado Nº 111.169, en su condición de procurador de trabajadores, y por la parte demandada LABORATORIO P.C ELECTRONIC C.A compareció el ciudadano JUAN ALEXANDER PEREZ SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.177.131, asistido por el abogado EDUARDO ORTA, Inpreabogado Nº 55.096. Ahora bien después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez se llega a un acuerdo el cual consiste en reenganchar al trabajador y al pago de los salarios caídos desde el día 09 de febrero de 2007 hasta el día de hoy 11 de abril de 2007. Dicho acuerdo fue aceptado por el trabajador plenamente identificado por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo. Visto el acuerdo celebrado el cual da por culminado el objetivo del presente procedimiento debiéndose cancelar los salarios caídos el día 12 del presente mes y año así como su efectiva reincorporación y visto lo solicitado lo cual no es contrario a derecho lo acuerda en consecuencia homologa el presente acuerdo dándole autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM ROSA PEREZ S.
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDA Y SU APODERADO
LA SECRETARIA,
ABOG. RHINNIA MARIÑO

ASUNTO: DP31-S-2007-000124.