REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 13 de Abril de 2007
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2007-000036.

PARTE ACTORA: FREDDY JESUS VARGAS LAMON, C.I V-8.811.420

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, INPREABOGADO bajo el Nro. 75.162
PARTE DEMANDADA: TERMINAL LA VICTORIA C.A (TERVICA ) CONSORCIO PRO –GER, C.A Y CABLE HOGAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOLANDA DEL VALLE H y ELENA BOLIVAR Nro. 94.211, 487 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes (13) de abril de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano FREDDY JESUS VARGAS LAMON, C.I V-8.811.420 en contra de las Sociedades de Comercio TERMINAL LA VICTORIA C.A (TERVICA ) CONSORCIO PRO –GER, C. A Y CABLE HOGAR Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el trabajador FREDDY JESUS VARGAS LAMON, debidamente asistido por el ABG. SHIRLEY ABAD NOGUERA, INPREABOGADO bajo el Nro. 75.162 y por la parte demandada comparecieron el ciudadano LUIS GUSTAVO OVALLES VIANI en representación de las codemandadas antes mencionadas, debidamente asistido por las abogadas YOLANDA DEL VALLE H. y ELENA BOLIVAR Inpreabogado Nros. 94.211, 14.982 respectivamente. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la jueza finalmente las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos; dado que corre por ante este mismo tribunal Oferta Real de Pago de una de las codemandadas a favor del trabajador hoy demandante signada con el numero DP31-S 2006 – 000273 la cual fue opuesta al trabajador por parte de las codemandada, manifestando este ultimo su inconformidad por lo que la misma fue mejorada, en cuanto a los montos y conceptos demandados quedando dicho ofrecimiento en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados, pagaderos de la siguiente manera la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.923.000,00) mas los interese que dicha cantidad haya generado a la fecha, los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro numero 0087-86-0010004249 del Banco Banfoandes a favor del trabajador por lo que se acuerda en este mismo acto la entrega de la respectiva libreta a los fines de que el trabajador proceda a su retiro, y la cantidad de Seis Millones Setenta y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.077.000) en dinero efectivo de curso legal entregada en este acto, la cual es aceptada por el trabajador, por lo que ambas, parte solicitan la homologación y por consiguiente el cierre y archivo de los dos asuntos. Visto el acuerdo llegado por las partes este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución en uso de sus atribuciones. Acuerda la homologación del presente acuerdo y en consecuencia acuerda poner en conocimiento del presente acuerdo a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines legales subsiguientes, así mismo se ordena el cierre y archivo tanto del asunto principal objeto de la presente audiencia (DP31-L-2007-000036 ) y la Oferta real de pago signada con el numero (DP31-S -2007- 000273) debiendo ser agregada la presente acta a ambos expedientes. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

EXP Nro. DP31-L-2007-000036
LRP/gr/pe.-