REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 18 de Abril de 2007
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007- 000092

PARTE ACTORA: PEDRO RODOLFO VILORIA. C. I 16.536.684
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERNESTO SAUL GAMBOA; Inpreabogado Nro. 49.697
PARTE DEMANDADA: BINGO VICTORIA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BINGO VICTORIA C.A la abogada, MARY MAUDDY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 42.499
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Miércoles dieciocho (18) de Abril 2007, siendo las diez de la mañana comparecen espontánea y voluntariamente los ciudadanos PEDRO RODOLFO VILORIA. C. I, 16.536.684 debidamente asistido por el abogado ERNESTO SAUL GAMBOA; Inpreabogado Nro. 49.697 y la abogado , MARY MAUDDY RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 42.431 en su carácter de apoderada judicial de la demandada , carácter que se evidencia de documento poder que acompaña para ser agregado a los auto comparecencia esta con la finalidad insistir en el despido y por consiguiente , presentar transacción y con ello poner fin a la demanda que por calificación de despido incoara el actor antes identificado en contra de la demandada ya identificada, la cual tendría lugar la audiencia el día 20/04/07,-Ahora bien visto el acuerdo el cual fue aceptado por el actor, y vista igualmente la solicitud de homologación y por consiguiente el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución en uso de sus atribuciones. Deja constancia que presencia la entrega del cheque por la cantidad transada, es decir CATORCE MILLONES DE BOLIVARES en cheque signado con el numero 74600294 girado contra el Banco Nacional de Crédito el cual es recibido por el trabajador y Acuerda una vez revisada los montos y conceptos transado agregar la misma a los auto dándola aquí por reproducida para que surta sus efectos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni se violan o alteran derechos al trabajador, homologa el presente acuerdo dándole a la misma el carácter de cosa juzgada así mismo ordenar el cierre y archivo del presente expediente, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP Nro. DP31-S-2007-0000092
LRP/rm/pe.-