REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 02 de Abril de 2007

194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000052
PARTE ACTORA: YAMILETH DESIREE COLMENARES MACHADO, titular de la cedula de identidad 15.037.366.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL RESTREPO, Inpreabogado N° 111.169
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CONCRETERA Y CONTRUCCIONES VINCI C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERY PENELOPE VINCI, Inpreabogado, Nro. 86.810
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Lunes dos (02) de Abril de 2007 , siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora YAMILETH DESIREE COLMENARES MACHADO, titular de la cedula de identidad 15.037.366, asistida del abogado ALFREDO RAFAEL RESTREPO, Inpreabogado N° 111.169, en su condicion de procurador de trabajadores y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CONCRETERA Y CONTRUCCIONES VINCI C.A, compareció la apoderada judicial abogada MERY PENELOPE VINCI, Inpreabogado, Nro. 86.810, acreditación que se evidencia de original del poder y copia para su certificación que acompaña para que una una vez ello, se acuerde la devolución del original, Después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez y vista la insistencia de demandado conjuntamente con la aceptación por parte del trabajador y la revisión de los cálculos consignados, finalmente se llego al siguiente acuerdo el pago de la antigüedad pendiente mas los montos de la indemnización por despido prevista en el 125 de la ley Orgánica de Trabajo, ya que no tiene ningún otro concepto pendiente por pago, calculado dicho acuerdo en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo) pagaderos en día de hoy la cantidad de CUATRO MILLONES ( Bs.. 4.000.000,oo) en cheque Nº 40466660, girado contra el Banco Banesco a favor de la trabajadora por dicha cantidad y dos signados con los Nª 19466661 y 46466662 por la cantidad de DOS MILLONES cada uno girado igualmente contra el mismo Banco a favor de la trabajadora con fecha de pago 02/05/07 el primero de los mencionados y el 02/06/07 el ultimo de ellos. Ahora bien vista el acuerdo positivo y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables a la trabajadora ni normas de orden público este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo , dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez a que conste en autos el cobro efectivo del ultimo de los pago convenidos. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO,

ABOG. RHINNIA MARIÑO
EXP Nro. DP31-S-2007-000052
LP/RM-