REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 23 de Abril de 2007

194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2007-000126
PARTE ACTORA: HOSMAN ARMANDO BORGES ROJA, titular de la cedula de identidad 15.038.580.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado N° 94.461
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO NEWKORCHEM
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, Inpreabogado N° 30.795
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Lunes veintitrés (23) de Abril de 2007 , siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado N° 94.461 en su condición de apoderada judicial del actor ciudadano HOSMAN ARMANDO BORGES ROJA, titular de la cedula de identidad 15.038.580. y por la parte demandada, SOCIEDAD DE COMERCIO NEWKORCHEM la abogala Abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, Inpreabogado N° 30.795 en su condición de apoderada judicial ambas acreditaciones que consta en documentos poder que acompañan en original y copia para su vista y certificación, dándose esta última por notificado, y renuncia a lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar, con la finalidad de presentar acuerdo al actor consistente en la insistencia en el despido por lo que ofrece el pago de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás concepto que por prestaciones correspondan la cual se encuentra detallada en liquidación que a tal efecto se presenta por lo que se da aquí por reproducida y se acuerda agregarla a los auto para que forme parte del presente asunto, ofrecimiento este, que es aceptado por la apoderada del actor por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, vista el acuerdo y los pagos presentados, el cual es por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 11.714.738,26) en cheque Nº 96191091, girado contra el Banco Mercantil a favor del trabajador. Ahora bien vista el acuerdo positivo y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo , dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL


EL SECRETARIO,
ABOG. RHINNIA MARIÑO

EXP Nro. DP31-S-2007-000126
LP/RM-