REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 24 de Abril del 2007.
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000046
PARTE ACTORA: CELIO HERIBERTO MARTINEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO; Inpreabogado Nro. 22.620
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A SEGUVINCA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO; Inpreabogado Nº 31360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro Abril del 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano CELIO HERIBERTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.002.877, asistido del abogado ANGEL ESTEBAN ABELL; Inpreabogado Nro. 22.620;, y por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A SEGUVINCA compareció el abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO; Inpreabogado Nº 31.60.. Ahora bien después de un largo debate entre las partes conjuntamente con la Juez se llega a un acuerdo el cual consiste en que el demandado ofrece al actor una vez sincerados los calculo pagar el 50% por ciento de lo resultados esto es UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO EXACTO. Dicho acuerdo fue aceptado por el trabajador quien esta plenamente identificado por lo que ambas partes solicitan a la ciudadana jueza homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo. Ahora bien visto el acuerdo celebrado el cual da por culminado el objetivo del presente procedimiento el trabajador recibe en este acto cheque Nª 92596082 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad antes especificada a nombre del trabajador, y visto lo solicitado este tribunal lo cual por no ser contrario a derecho, en consecuencia homologa el presente acuerdo dándole autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM ROSA PEREZ S.
PARTE ACTORA
PARTE ACTORA
ABG ASISTENTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. RHINNIA MARIÑO

ASUNTO: DP31-L-2007-000046.