REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria,25 de Abril de 2007.
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2007-000056
PARTE ACTORA: CARLOS USTARIZ SANCHEZ, CI 13.240.542
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MONCADA Inpreabogado Nro. 22.900
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROSALES MEDRANO Y ANA LOPEZ GIL Inpreabogado Nº 22.963 y 22.962
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, 25 de Abril del 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo en su condición de parte actora el ciudadano: CARLOS USTARIZ SANCHEZ, CI 13.240.542 y el abogado EMILIO MONCADA Inpreabogado Nro. 22.900 ambos plenamente identificados en autos, y los abogados LUIS ROSALES MEDRANO Y ANA LOPEZ GIL Inpreabogado Nº 22.963 y 22.962 en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SEIS CON DIESCIES CENTIMOS, pagaderos de la siguiente manera dos cheque entregados al momento, ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte consignan tres ejemplares de la transacción celebrada con la finalidad de poner fin a demanda que por enfermedad profesional incoara el ciudadano CARLOS USTARIZ SANCHEZ, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así mismo una ves presenciada la entrega del dos cheque girado contra el Banco de Venezuela, uno a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero S-9207566134 por la cantidad de veintiocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuarenta seis bolívares con dieciséis (Bs. 28.483.046,16) y el otro signado con el numero S-9231566135 por la cantidad de nueve millones (Bs. 9.000.000) a nombre del abogado Emilio Antonio Moncada antes identificado. Acuerda primero:Devolver los escrito de promoción de prueba con sus anexos a ambas partes, Segundo, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo

Dra. LILIAM ROSA PEREZ.

PARTORA
APODERADO DE LA ACTOR

PODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,







ASUNTO DP31-L-2007-00056
LRP/RM