REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 25 Abril de 2007.
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2007-000119
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE NAGUANAGUA, C.I 15.256.266.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG, MARYORY del CARMEN GUERRA Nro. Impreabogado 47.333
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROSALES MEDRANO Y ANA LOPEZ GIL Inpreabogado Nº 22.963 y 22.962
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) Abril del 2007, siendo las once de la mañana (11:00 p.m) comparecieron conjuntamente y voluntariamente en su condición de parte actora el ciudadano: EMILIO JOSE NAGUANAGUA, C.I 15.256.266. y la abogada MARYORY DEL CARMEN GUERRA, impreabogado Nro. 47.333 ambos plenamente identificados en autos y los abogados LUIS ROSALES MEDRANO Y ANA LOPEZ GIL Inpreabogado Nº 22.963 y 22.962 en representación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, quienes, se dan por notificado y renuncian al lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar y ofrecen al actor una vez hechas las deducciones correspondiente, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARE (Bs. 34.500.000,oo) monto este que cubrirían ambos conceptos demandados, por lo que, consignan tres ejemplares de la transacción celebrada entre ambos con la finalidad de poner fin a demanda que por prestaciones sociales y enfermedad profesional incoara el ciudadano EMILIO JOSE NAGUANAGUA, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA C.A Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de Venezuela a nombre del trabajador antes mencionado, signado con el numero S-92 14565865 por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARE (Bs. 34.500.000,oo). Finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo
Dra. LILIAM ROSA PEREZ.
PARTE AC TORA
APODERADO DE LA ACTOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ASUNTO DP31-L 2007-119
LRP/RM
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