REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000117
PARTE ACTORA: RAMON DIAZ PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.572.
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA CENTRAL DE GAS, C.A. y TONORO GAS C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), dictada por este Tribunal en la cual se declaro la LITISPENDENCIA, en consecuencia inadmisible la presente demanda, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos por la Ley para que las partes ejercieran sus recursos correspondientes, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Envíese al Archivo Judicial. Es todo
LA JUEZ,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
EXP. N° DP31-L-2007-000117
LRP/rm/pe
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