REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, 24 de Abril de 2007
197º y 148º


VISTOS
ASUNTO: DP11-R-2007-000039

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JULIO LAGUADO ANGOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.671.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YLSE CÁRDENAS MARTINEZ y JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.959 y 68.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ YÉPEZ, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua el 03 de Mayo de 1996, bajo el N° 30, protocolo primero, Tomo 5; ciudadanos AURORA ALFONZO DE LAGUADO, AURORA LÓPEZ DE ALFONZO, YASMIRA COROMOTO ARTEAGA RINCÓN, JENNY LISSET LAGUADO ALFONZO y PEDRO RAFAEL LAGUADO HERNÁNDEZ, cédulas de identidad Nros. 5.019.690, 6.067.443, 7.273.717, 14.636.632 y 3.793.380, respectivamente; UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN MARTIN DE TOURS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de julio de 1997, bajo el N° 99, Tomo 851-A y ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 4.114.581.

MOTIVO: APELACIÓN.




I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano VICTOR JULIO LAGUADO ANGOLA en contra de UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ YÉPEZ; ciudadanos AURORA ALFONZO DE LAGUADO, AURORA LÓPEZ DE ALFONZO, YASMIRA COROMOTO ARTEAGA RINCÓN, JENNY LISSET LAGUADO ALFONZO y PEDRO RAFAEL LAGUADO HERNÁNDEZ; UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN MARTIN DE TOURS y ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA levantó Acta el 02 de mayo de 2006, estando en la oportunidad de celebración de prolongación de Audiencia Preliminar (folios 56 y 57), oportunidad en la cual señaló que ambas partes decidieron de mutuo acuerdo dar por terminado el proceso judicial, en los términos siguientes:

“(...) pagando la Unidad Educativa Dr. Francisco Yépez, representada legalmente por la ciudadana Aurora de Laguado, titular de la cédula de identidad No. 5.019.690 a la parte actora la suma de Bs. 7.000.000,oo por todos y cada uno de los conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en cuatro cuotas; el primer pago el día 15 de Junio del presente año por la cantidad de un millón y medio, el segundo pago el día 14 de Julio 2006 por la cantidad un millón y medio, el tercer pago el día 14 de Agosto por la cantidad de dos millones de bolívares y el último pago el 15 de septiembre del presente año por la cantidad de dos millones de bolívares por ante este Tribunal a las 3:00 p.m; y por su parte el trabajador acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí ha consignar, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro a consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente (...)”

El 04 de agosto de 2006, el Tribunal decretó la ejecución forzosa y medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada, dado el incumplimiento del segundo de los pagos acordados (folios 76 y 77).

Mediante escrito presentado el 1° de febrero de 2007, la ciudadana JENNY LISSET LAGUADO DE OLIVO, cédula de identidad N° V-14.636.632, co-demandada, interpuso acción de nulidad en contra de la referida Acta levantada el 02 de Mayo de 2006 (folios 89 al 92), y el 08 de Febrero de 2007, la Juez de la causa declaró “IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD A LA SENTENCIA DEFINITIVA CONCILIADA Y HOMOLOGADA”.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte co-demandada ciudadana JENNY LISSET LAGUADO DE OLIVO, supra identificada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el lunes 09 de Abril de 2007 a las 11:00 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de las Apoderadas Judiciales de la co-demandada y apelante, y de la Apoderada Judicial de la parte actora, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem. Este Tribunal, oído el fundamento del Recurso de Apelación interpuesto y luego de la revisión exhaustiva del expediente, acordó diferir el pronunciamiento del fallo oral de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la adjetiva laboral, en su segundo aparte, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m., pronunciamiento que tuvo lugar el 16 de Abril de 2007, declarándose SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, lo cual se pasa a motivar en los siguientes términos:


II
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó la apelante: “El presente recurso se interpone en contra de la decisión de fecha 08 de febrero de 2.007, en virtud de que la ciudadana Juez A quo debió inhibirse de la causa debido a que dicha Juez estaba incursa en la causal prevista en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sentido motivado a que la recurrida dicta la homologación de la transacción celebrada así como también declaró la inadmisibilidad de la acción de nulidad de dicha transacción.”


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, constata este Tribunal de Alzada que en fecha 02 de mayo de 2006, en el asunto N° DP11-L-2005-001172 llevado en este Circuito Judicial Laboral con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICTOR JULIO LAGUADO ANGOLA en contra de UNIDAD EDUCATIVA DR. FRANCISCO FERNÁNDEZ YÉPEZ; ciudadanos AURORA ALFONZO DE LAGUADO, AURORA LÓPEZ DE ALFONZO, YASMIRA COROMOTO ARTEAGA RINCÓN, JENNY LISSET LAGUADO ALFONZO y PEDRO RAFAEL LAGUADO HERNÁNDEZ; UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SAN MARTIN DE TOURS y ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución levantó Acta a través de la cual indicó que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los parámetros que se dan por reproducidos, quedando plena constancia que ambas partes aceptaron los términos en los cuales se convino la transacción, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, y que la Juez de Primera Instancia, en virtud de que no se vulneró derechos de ninguno de los intervinientes y que el acuerdo fue producto del asentimiento de las partes, libres de todo constreñimiento, impartió la HOMOLOGACIÓN de Ley de conformidad al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surtiendo así efecto de cosa juzgada.

Encuentra oportuno esta Juzgadora de Alzada indicar a la parte recurrente, en primer lugar, que la principal base filosófica de la Audiencia Preliminar es lograr la solución de la controversia a través de los medios alternos de justicia, en la que el Juez despliega su función mediadora, con la observancia de los principios de celeridad, brevedad, inmediatez y oralidad, entre otros, que informan el proceso laboral conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es así, que ante el planteamiento de un acuerdo entre las partes, el Juez debe constatar su procedencia, verificar que no exista constreñimiento alguno, que esten a salvo los derechos del trabajador y homologarlo, quedando así alcanzado por el efecto de COSA JUZGADA, que es de orden público y debe ser declarada en cualquier instancia o etapa del proceso; todo lo cual verifica esta Alzada fue efectuado por la Juez de Primera Instancia.

En este orden de ideas, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 133: En la audiencia preliminar el Juez de sustanciación, mediación y ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia de que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).


En tal sentido, es importante señalar, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia del 22 de Marzo de 2004, caso: Pablo Emigdio Salas vs Panamco de Venezuela, S.A., bajo la Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció al respecto de las Transacciones, y ese criterio ha sido reiterado. Al respecto se señaló:

“(…) Debe señalar esta Sala, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada (…)”

“(…) En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada (...) constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (...)”



Es por ello que verifica esta Alzada que la Juez A-Quo actuó ajustada a derecho al efectuar el análisis respecto a la referida TRANSACCIÓN, dejando establecida la plena voluntad de las partes que manifestaron actuar sin constreñimiento alguno, y la aseveración del demandante de no intentar ninguna acción judicial o administrativa por ante los organismos competentes con ocasión del contrato de trabajo, ni cualquier otro reclamo, provecho, ventaja, acción y/o procedimiento.

Es así, que siendo la conciliación el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso por causa de la procura y mediación del Juez, la conciliación en juicio laboral que involucre una transacción debe llenar las condiciones establecidas en el referido artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que se basa en recíprocas concesiones, debiendo especificarse de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que produce.

Se constata que se llevó a cabo una transacción válida, sin que en forma alguna se evidencie violación a disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias; ni a la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en la que fueron fijadas las oportunidades de los pagos respectivos, cumpliéndose con el primero de ellos e incumpliéndose con el segundo, y en atención a ello, debe continuar la causa en el estado en que se encuentra: ejecución forzosa, conforme al artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

En base al razonamiento que antecede, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte co-demandada ciudadana JENNY LISSET LAGUADO DE OLIVO, cédula de identidad N° V-14.636.632. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión contenida en Acta del 02 de Mayo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado a los fines de la continuación de la causa. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.

EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:25 a.m.


EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.



DP11-R-2007-000039
ACIH.